El 04 de Febrero se instaura el complemento de brecha de género equiparándose o reformando al de maternidad, donde tanto hombres como mujeres progenitores de uno o más hijos pueden acceder a él. Es equivalente al complemento de maternidad pero cambia en la forma de calcular el complemento.  No se requiere tener dos o más hijos, ya que el complemento se aplica desde el primer hijo, y se paga por cada hijo que se tenga.

Qué es el complemento por brecha de Género

El Complemento por Brecha de Género es una suma monetaria agregada a las pensiones de jubilación con el propósito de compensar las desventajas en las carreras profesionales (y, por ende, en el monto de sus pensiones) de las mujeres que han asumido un rol principal en el cuidado de sus hijos.

En el año 2021, se realiza una reforma en la normativa y el complemento anteriormente llamado complemento por aportación demográfica pasa a ser denominado complemento para la reducción de la brecha de género.

Este nuevo complemento tiene el mismo objetivo que el complemento por maternidad y complementa las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, por cada hijo o hija, debido al impacto general de la brecha de género en el monto de las pensiones contributivas del sistema de seguridad social para las mujeres.

Pueden los hombre percibir el complemento por brecha de Género

Tanto hombres como mujeres que reciban una pensión contributiva por jubilación, incapacidad permanente o viudedad pueden solicitar el complemento por brecha de género, siempre y cuando tengan al menos un hijo.

Requisitos para percibir el complemento por brecha de Género

Existen diferentes requisitos para poder percibir este complemento:

Requisitos para los hombres

Para que los hombres puedan recibir el complemento de pensión, deben cumplir uno de los siguientes requisitos:

1. Si tienen hijos en común y uno de los progenitores ha fallecido, causando una pensión de viudedad para los hijos, siempre que alguno de ellos tenga derecho a recibir una pensión de orfandad.

2. Si tienen una pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente y su carrera profesional se ha interrumpido o afectado debido al nacimiento o adopción de un hijo, bajo las siguientes condiciones (que no se aplican al complemento de pensión de viudedad para los hombres):

a) Si los hijos nacieron o fueron adoptados antes del 31-12-1994, deben tener más de 120 días sin cotizaciones en los 9 meses previos al nacimiento y los 3 años posteriores a esa fecha (si es una adopción, deben tener más de 120 días sin cotizaciones entre la fecha de la resolución judicial de adopción y los tres años siguientes). Además, la suma de las pensiones reconocidas debe ser menor que las pensiones correspondientes a la mujer.

b) Si los hijos nacieron o fueron adoptados a partir del 1-1-1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o la resolución judicial de adopción debe ser más de un 15% menor que la suma de las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores. Además, la suma de las pensiones reconocidas debe ser menor que las pensiones correspondientes a la mujer.

En ambos casos anteriores, no se tienen en cuenta los beneficios de cotización establecidos en la prestación familiar contributiva al calcular los periodos y bases de cotización anteriores o posteriores al nacimiento. Esta medida se aplica al reconocimiento del complemento de la pensión contributiva para reducir la brecha de género a partir del 4-2-2021.

Requisitos las mujeres

Los requisitos para este beneficio son los mismos que se requieren en el complemento por maternidad. Debes tener uno o más hijos o hijas y recibir una pensión de jubilación contributiva, incapacidad permanente o viudedad.

Si el otro progenitor también es mujer y lo solicita, se le otorgará el beneficio a aquella que reciba pensiones públicas de menor cantidad.

Sin embargo, si el feto nace muerto, no será tomado en cuenta para calcular este beneficio por brecha de género o el anterior por maternidad. Esto se debe a que el nacimiento y cuidado de los hijos es la principal razón que causa esta situación (TS 27-2-23, EDJ 524300).

complemento por brecha de género

¿Pueden los dos progenitores percibir el complemento?

Los dos progenitores no pueden recibir simultáneamente el complemento para la reducción de la brecha de género. Si se reconoce el complemento al segundo progenitor, se extinguirá el complemento reconocido al primero.

¿Cuál es la cantidad otorgada por el complemento por brecha de género?

El complemento se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE). En 2023, el importe es de 30,40 € al mes por hijo/a. Se limita a 4 veces el importe mensual por hijo/a y se ajusta según el porcentaje establecido en la LPGE.

Se paga en 14 cuotas junto con la pensión que da derecho a recibirlo.

¿Cuándo se deja de ser beneficiario del complemento?

Los progenitores no tienen derecho a recibir el complemento si:

  • Se les ha privado de la patria potestad debido a un incumplimiento de sus deberes o por una sentencia en un caso criminal o matrimonial
  • Han sido condenados por ejercer violencia contra sus hijos
  • El padre ha sido condenado por ejercer violencia contra la madre

Cómo solicitar el complemento de brecha de género

La solicitud para el complemento para reducir la brecha de género se realiza a través de la Seguridad Social. Para solicitarlo, se puede realizar online con certificado digital, DNI electrónico o clave permanente, o bien, reservar una cita en las oficinas de la Seguridad Social.

La documentación necesaria para solicitar este beneficio incluye la solicitud completada con los datos del solicitante, hijos y del otro progenitor (si aplica), y también se requiere documentación que demuestre el derecho al complemento por brecha de género, como un certificado del Registro Civil o Libro de Familia, resolución judicial de adopción o resolución administrativa de acogimiento, dependiendo del caso.

¿Se puede percibir al mismo tiempo el complemento brecha de género y el de maternidad?

La percepción del complemento por maternidad no es compatible con el complemento para la reducción de la brecha de género correspondiente a una nueva pensión pública. En este caso, se puede elegir uno u otro complemento (LGSS disp.trans.33).

Cuando el otro progenitor que recibe el complemento por maternidad solicite el complemento para la reducción de la brecha de género, la cantidad mensual que se le reconoce se deduce del complemento por maternidad recibido. Los efectos económicos comienzan el primer día del mes siguiente a la resolución, siempre y cuando se dicte dentro de los 6 meses siguientes a la solicitud, o al reconocimiento de la pensión correspondiente. Fuera de este plazo, los efectos comienzan el primer día del séptimo mes siguiente.

En qué casos no se puede aplicar el complemento por brecha de género

El complemento por maternidad no se aplica a la jubilación parcial. Sin embargo, se puede aplicar el complemento por maternidad cuando se pasa de la jubilación parcial a la jubilación plena, una vez que se alcanza la edad correspondiente establecida por la ley.

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